Artículo 6.- Fuerza Mayor
Ninguna de las partes será responsable por cualquier retraso o falta de ejecución que resulten de circunstancias o causas más allá de su control razonable, incluyendo, sin limitación, los actos u omisiones o la falta de cooperación por la otra parte (...), incendio u otro siniestro, un acto de Dios, epidemia, huelga o conflicto laboral, la guerra o la violencia de otros, o cualquier ley, orden o requerimiento de cualquier agencia gubernamental o autoridad.
Entonces, entre los motivos que retrasen un proyecto que no son culpa de las partes se encuentran los actos de Dios... Pues queda claro, si el proyecto se retrasa siempre podré decir "Es voluntad de Dios" y me quito de encima las responsabilidades....
2 comentarios:
amen Hermano
Jajaja! Muy bueno, aunque me temo que esa claúsula no es válida. Imaginate que os llevan a juicio y os defendéis con eso.
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